IDENTIFICACIÓN DEL GANADO EN ARGENTINA[1]

Legislación actual y necesidades

Por el Ing. Agr. Daniel Musi

Asesor de Soc. Rural Argentina

Profesor de la Fac. de Cs Agrarias, UCA

Responsable de la Subcomisión del PEG de la AACH

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Asociación Arg. Criadores de Hereford

 

 

La identificación del ganado bovino y la trazabilidad han sido materia de discusión en nuestro país en los últimos cinco años. La palabra "trazabilidad" está presente en prácticamente todas las conferencias y artículos que se refieren a la cadena agroalimentaria de la carne. Sin embargo a pesar de su importancia y presencia en los medios de comunicación, no se han generado propuestas para nuestro país con la participación de todos los eslabones de la cadena productiva, participación que es necesaria en forma transparente y horizontal para alcanzar el consenso de todos los sectores involucrados. Si observamos a nuestros competidores en los mercados internacionales, veremos que es la única forma de contribuir en forma efectiva a la competitividad de nuestras carnes. Este objetivo no será posible sin el trabajo conjunto del sector público y el privado.

La identificación del ganado es una necesidad del sistema de producción, desde la genética a la sanidad o desde el manejo del rodeo a la certificación del sistema de producción utilizado, la identificación de los animales es la piedra fundamental, el punto de partida para cualquier acción lógica. Obviamente, no existe una identificación para la genética y otra distinta para la sanidad, siendo esto extensivo a todas las aplicaciones que se quiera dar a la identificación de los animales, En el caso de nuestro país, las necesidades crecientes en distintas áreas han determinado la puesta en vigencia de resoluciones que intentan resolver problemas en forma parcial, sin llegar a las cuestiones de fondo que las originan, no existiendo hasta ahora un análisis conjunto de esas necesidades. Recordemos que la identificación de los animales es solamente el punto de partida del flujo de información en la cadena de valor de la carne que involucra a los criadores, invernadores, comercializadores, procesadores, distribuidores, exportadores y finalmente los consumidores.

La crisis que vivimos en nuestro país y la potencialidad de la cadena de valor de la carne deberían ser un llamado al sentido común para resolver el problema en forma integral en el sector ganadero, evitando introducir normativas parciales, de difícil cumplimiento y control, que finalmente aumentan los costos sin agregar valor al producto. Las cuestiones de identificación animal y los controles de los movimientos de hacienda tienen implicancias múltiples, involucrando cuestiones tanto obligatorias como voluntarias y que van desde los aspectos sanitarios y de seguridad alimentaria a la genética, de la certificación de  las condiciones de producción a las buenas prácticas de manejo, de la carne con marca a la promoción integral del producto argentino, entre otras.

Los sistemas de identificación animal requieren la definición de un medio o dispositivo de identificación. Casi todos los sistemas utilizados en el mundo se basan en caravanas, con colores y especificaciones técnicas definidas, que pueden ser provistas solamente por proveedores aprobados. Una vez definido el medio de identificación y establecidas sus especificaciones técnicas (tamaño, color, espesor, resistencia a radiación u.v., etc.) es necesario determinar qué información se incluirá en ese medio (número de establecimiento, número individual del animal, etc.), información que debe quedar registrada en algún lado (registros manuales, bases de datos, etc.) para permitir el control y la auditoría del sistema. Como es lógico deben existir "reglas de juego" conocidas que cubran todas las situaciones posibles, incluso aquellas con baja probabilidad de ocurrencia, para que el sistema funcione en forma coherente. Con todas estas definiciones finalmente llega el momento de asignar responsabilidades: quiénes numeran y entregan los dispositivos, quiénes administran y controlan, quiénes auditan y castigan en caso de ser necesario, etc.

Estas notas no tienen otro objetivo que describir la situación actual en la materia, intentando resaltar la necesidad del trabajo conjunto entre el sector privado y el público, con la esperanza de transitar algún día un camino de crecimiento.

Seguidamente se incluyen cuatro resoluciones que involucran la identificación del ganado bovino, junto con una transcripción del artículo respectivo. Salvo el caso de la producción orgánica, que es la primera disposición legal de nuestro país sobre identificación individual (1993), las restantes han sido sancionados en los últimos doce meses.

 

 

Resolución 1286/93.

GANADO EN PRODUCCIÓN ORGÁNICA

Art. 1° - "...Los animales provenientes de una explotación ecológica deben estar identificados en forma individual o por lotes en el caso de las aves de corral, de manera que puedan ser rastreados desde el nacimiento hasta la matanza y comercialización de sus productos y subproductos...".

Resolución 70/01.

GANADO EN ENGORDE A CORRAL

Art. 16° - "Los animales ingresados a un establecimiento de engorde a corral deberán ser identificados individualmente con una caravana colocada en la oreja en el momento de su ingreso, y su registro deberá constar en la ficha de inscripción que estará en cada Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA".

Resolución 115/02.

GANADO PARA LA UNIÓN EUROPEA

Art. 5° - "Se establece la obligatoriedad de identificación de origen de los animales que no hayan nacido en el establecimiento rural habilitado para UNIÓN EUROPEA. El sistema a utilizar debe ser de fácil auditoría y estar aprobado por este Servicio Nacional".

Resolución 150/02.

BRUCELOSIS

Art. 8° - "La identificación de todas las terneras vacunadas, será responsabilidad de los Entes Sanitarios mediante un método uniforme para cada predio, pudiéndose optar entre aquellos permanentes y fácilmente auditables; no podrán inmovilizarse terneras vacunadas sin encontrarse previamente identificados".

 

 

 

 

Sin pretender hacer un análisis exhaustivo, veamos un simple cuadro comparativo de las cuetiones enunciadas anteriormente.

 

 

 

CUADRO COMPARATIVO DE DEFINICIONES NECESARIAS

 

Objetivo Producción Orgánica Engorde a corral Faena para UE

Brucelosis

Resolución N°

1286/93 70/02 115/02 150/02

Medio de identificación

Indefinida Caravana Indefinida Indefinida

Sistema de numeración

Indefinida Indefinida Indefinida Indefinida

Registros manuales

Indefinida Indefinida Indefinida Indefinida

Bases de Datos

Indefinida Indefinida Indefinida Indefinida

"Reglas de juego"

Indefinida Indefinida Indefinida Indefinida

Entidad responsable

Certificadora Autorizada Oficina Local SENASA Indefinida Fundación

 

 

La comparación anterior tiene un sólo objetivo, poner "manos a la obra" para llegar a un sistema coherente, con definiciones claras, transparente, auditable y uniforme para todo el sector ganadero. No es posible pensar que laproducción de un mismo criador tenga sistemas distintos por el sexo del ternero, o que la producción de un invernador reciba distinto tratamiento según el manejo o el mercado de destino.

 

La aplicación de "parches" solamente sirve para resolver una emergencia, pero la aplicación de "parches" sobre "parches" lo único que hace es aumentar los costos sin resolver finalmente nada. Extraiga el lector sus propias conclusiones.

 

 

 

Daniel Musi

Asesor de Sociedad Rural Argentina

Profesor de la Facultad de Ciencias Agrarias, UCA

Responsable de la Subcomisión del PEG de la AACH

 

 

 


[1] Artículo extraído de la Revista "Hereford" (Trazando el futuro...) - Año LXV N° 628 Págs. 84-85  (Julio 2002)


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